PRAIS

Programa de Reparación


en Atención Integral en Salud (PRAIS)

y Derechos Humanos *





El Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, PRAIS, nació en 1991





como respuesta del sector salud al compromiso de reparación asumido por el

Estado con las víctimas de la represión política, durante el período del

Gobierno Militar en Chile.





¿En qué consiste el Programa?





1. Acceso gratuito de los beneficiarios a todas las prestaciones de salud

disponibles en todos los establecimientos de la red pública de salud. Es

decir, los beneficiarios PRAIS tienen derecho gratuito a exámenes, consultas





médicas, hospitalizaciones, cirugías, medicamentos, etc. en la misma forma y





condiciones en que estas prestaciones son entregadas a la población

beneficiaria del FONASA.





2. Atención de especialidad para el tratamiento de las secuelas en la salud

mental, entregada por los equipos PRAIS y consistente en: atención

psiquiátrica, psicoterapia individual, familiar y grupal, intervenciones

psicosociales, entre otras





En consecuencia, los beneficiarios PRAIS tienen derecho a la gratuidad de

las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad

de atención institucional.





En lo relativo al Régimen de Granitas Explicitas, a los beneficiarios PRAIS





se les aplicarán las normas generales en relación a las garantías señaladas

en el artículo 2º de la ley Nº 19.966 y a la cobertura indicada en el

Párrafo 2º del Título I de la misma ley.





Como usuarios del sistema público de salud, los beneficiarios PRAIS

adquieren los derechos establecidos para todos los beneficiarios FONASA, y

en particular el derecho a recibir atención reparatoria en salud y el

derecho de organizarse y participar en los consejos de participación que la

Ley de Autoridad Sanitaria crea tanto en los establecimientos como a nivel

de la Red Asistencial y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Del

mismo modo, adquieren también los deberes establecidos para todos los

beneficiarios FONASA, y en particular el deber de organizarse, cooperar con

el equipo de salud en la difusión del Programa y en la promoción del respeto





a los derechos humanos y el deber de hacerse co-responsables de sus procesos





terapéuticos.





La condición de beneficiario PRAIS no constituye una modalidad previsional

de salud





¿Quiénes son beneficiarios PRAIS?





De acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo de la ley 19.980, son

beneficiarios del PRAIS las siguientes personas:





a) Padre, Madre, Hermanos, Cónyuge, Padre o Madre de los hijos de filiación





no matrimonial del causante, Hijos y Nietos de las víctimas reconocidas por

los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la

Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.





b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este

programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.





c) Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos

humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras

anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el





PRAIS.





d) Aquellos que se individualizan en la Nómina de Personas Reconocidas como





Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión

Política y Tortura. (Modificación introducida por artículo 9º de la Ley

19.992)





¿Cómo puede acceder al PRAIS?





Para ingresar a PRAIS las personas beneficiarias deben solicitar hora para

entrevista en el equipo PRAIS del Servicio de Salud correspondiente a su

domicilio y presentar los antecedentes y documentación necesarios que

permitan acreditar la calidad de beneficiario, incluyendo los documentos

legales que certifique la relación familiar cuando corresponda.





Una vez ingresado al Programa, el beneficiario recibirá la Credencial PRAIS





que consiste en una tarjeta modelo único, la que tendrá que ser debidamente

firmada y timbrada por el Director del Servicio de Salud donde se otorga, o

por el funcionario en quien éste haya delegado dicha función. Acto seguido,

el Servicio de Salud enviará los datos de identificación y la fecha de

ingreso para ser incorporado en el Registro Nacional de Beneficiarios PRAIS

acreditados, que corresponderá mantener y operar el al Fondo Nacional de

Salud





El uso de la credencial PRAIS es intransferible, su duración es indefinida

y tiene validez en todo el territorio nacional, independientemente del lugar





donde fue emitida, y en la totalidad de los establecimientos que constituyen





el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que están adscritos al mismo,

incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los





establecimientos experimentales de salud





A partir de los 18 años se podrá acceder a una credencial individual, a

solicitud del beneficiario





La acreditación e identificación como persona beneficiaria PRAIS es

requisito para la atención reparatoria en salud en todos los

establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud.





Antecedentes para la acreditación beneficiario PRAIS





La documentación que utilizan los equipos PRAIS para acreditar la situación





represiva es la siguiente:





- Listado de víctimas reconocidas en el Informe de la Comisión Nacional de

Verdad y Reconciliación.





- Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.





- Listado de víctimas reconocidas en el Informe de la Comisión Nacional

sobre Prisión Política y Tortura.





- Listado oficial emitido por el Ministerio del Interior de Víctimas con

resultado de muerte en los delitos por los cuales fueron sentenciados los

beneficiarios de la ley 19.965.





- Certificado de Organismos de Derechos Humanos que acredite que la persona

solicitante trabajó en la protección de los derechos humanos, prestando

atención directa a las personas beneficiarias PRAIS, por un periodo continuo





de a lo menos 10 años.





Para el caso de los beneficiarios establecidos en la letra a) del artículo

7º de la Ley 19.980, el solicitante debe presentar los documentos legales

que certifique la relación familiar con el causante. (certificados de

nacimiento, de matrimonio, etc.)





¿Dónde atiende el PRAIS?





De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 19.980, cada

Servicio de Salud debe contar con un Equipo PRAIS, responsable de la

acreditación e ingreso así como de la incorporación del beneficiario a la

red asistencial según sus necesidades de salud:





Servicio de Salud Arica

18 de Septiembre 1691, Arica

Fono: 254599

Encargada: Carola González E.





Servicio de Salud Iquique

Héroes de la Concepción s/n, Iquique

Fono: 395555

Encargado: Edgardo Mollo L.





Servicio de Salud Antofagasta

Avda. Argentina 1962, Antofagasta

Fono: 262571

Encargada: Ada Alvaréz





Servicio de Salud Atacama

Chacabuco 520, Copiapó

Fono: 214410

Encargada: M. Eugenia Cavada E.





Servicio de Salud Coquimbo

Avda. Videla esq. Carmona, Coquimbo

Fono: 328577

Encargado: Javier Latorre N.





Servicio de Salud Valparaíso

Subida El Peral Nº 5, Valparaíso

Fono: 217616

Encargada: Gladis Sanhueza J.





Servicio de Salud Viña del Mar

Alvarez 1600, Viña del Mar

Fono: 501131

Encargado: Ricardo Navarro





Servicio de Salud Aconcagua

Cajales 1900, San Felipe

Fono: 518125

Encargado: Ghristian Ramonda G.





Servicio de Salud O'Higgins

Calle Bueras 141, Rancagua

Fono: 228124

Encargado: Alberto Blest I.





Servicio de Salud del Maule

Uno Oriente 1639, Talca

Fono: 224534

Encargada: Blanca Iturra R.





*Servicio de Salud Ñuble *

Constitución 1099

Fono: 227741

Encargado: Shirley Wall





Servicio de Salud Concepción

Maipú 218, Concepción

Fono: 320220

Encargada: Marina Casanova





Servicio de Salud Talcahuano

Thompon 86, Talcahuano

Fono: 409134

Encargado: Camilo Bass del C.





*Servicio de Salud Bio Bio*

Los Carrera 244, Los Angeles

Encargada: Romanet Rivas R.





Servicio de Salud Arauco

Carrera 302, Lebu

Fono: 611855

Encargada: Danay Subiabre





Servicio de Salud Araucanía Norte

Cautin 702, Angol

Fono: 712373

Encargado: Pablo Mora L.





Servicio de Salud Araucania Sur

Miraflores 1369, Temuco

Fono: 404009

Encargada: Anna Berkhoff T.





*Servicio de Salud Valdivia*

Chacabuco 700, Valdivia

Fono: 297850

Encargado: Jorge Moya G.





Servicio de Salud Osorno

Germán Hube 1435, Osorno

Fono: 259254

Encargado: Pedro Fritz C.





Servicio de Salud Llanchipal

Seminario s/n Pto. Montt

Fono: 261340

Encargada: Mabel Utz G.





Servicio de Salud Aysén

Dr. Jorge Ibar 0168, Coyhaique

Fono: 216486

Encargado: Oscar Waissbluth





Servicio de Salud Magallanes

Las Heras 825, Punta Arenas

Fono: 265868

Encargado: Enzo arias I.





Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Avda. Salvador 364, Providencia

Fono: 3404309

Encargada: Doris Figueroa Q.





Servicio de Salud Metropolitano Central

Copiapó esq. Nataniel, Santiago

Fono: 5690651

Encargado: Esteban Zamorano H.





Servicio de Salud Metropolitano Sur

Santa Rosa 3453, San Miguel

Fono: 3946314

Encargado: Joel Espina S.





*Servicio de Salud Metropolitano Norte *

Profesor Zañartu 1085, Independencia

Fono: 3832953

Encargado: Carlos Lozano R.





*Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente *

Concha y Toro 3459, Pte. Alto

Fono: 3536574

Encargada: Alida Caballero





*Servicio de Salud Metropolitano Occidente *

Teniente Cruz 800, Pudahuel

Fono: 3878899

Encargada: Marcela Delgado M.





*Ministerio de Salud*

MacIver 459, Santiago

Fono: 6300739

Encargada: Irma Rojas M.

Comentarios

Unknown dijo…
HOLA. Hace poco me enteré q soy beneficiaria y me gustaría saber si es obligaión cotizar en FONASA al serlo, pues creo q está demás pagar el 7% de mi sueldo si tengo salud gratis gracias al PRAIS.
gracias

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