Condenan a Contreras por caso Lumi Videla

La Corte Suprema dictó ayer sentencia definitiva en la indagatoria por el secuestro calificado de Sergio Pérez Molina y el homicidio calificado de Lumi Videla Moya, hechos ocurridos en septiembre de 1974 y el 3 de noviembre del mismo año, en la Región Metropolitana.
En fallo dividido los ministros de la Sala Penal del máximo tribunal del país Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller condenaron al director de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Manuel Contreras a cinco años de cárcel por su autoría en el secuestro de Pérez Molina, y a 10 años y un día por el homicidio de Lumi Videla, ambas penas sin beneficios. Asimismo, igual sentencia sufrió el retirado brigadier Miguel Krassnoff Martchentko por su responsabilidad en ambos hechos.
En tanto, los coroneles en retiro Cristoph Jimiquee Floel y Marcelo Moren Brito; y el teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, fueron sentenciados a 10 años y un día de reclusión por su responsabilidad como autores en el homicidio de Lumi Videla.
A su vez, los jueces decretaron cinco años de prisión para el suboficial en retiro Basclay Zapata Reyes por su complicidad en el homicidio de Lumi Videla. Para el oficial (R) Ciro Torre Sáez, en tanto, se le condenó a igual cantidad de años tras las rejas por su responsabilidad como autor en el secuestro de Sergio Pérez, concediéndose el beneficio de la libertad vigilada. Tanto el ministro Segura como el juez Ballesteros fueron partidarios acoger el principio de la prescripción de la acción penal.
Lumi Videla y su esposo Sergio Pérez Molina fueron secuestrados por la DINA el 21 de septiembre de 1974. Mientras ella falleció en el centro de detención José Domingo Cañas, su cónyuge desapareció desde ese mismo lugar. El cuerpo de Lumi Videla fue arrojado al jardín de la embajada de Italia, en Providencia.
Hasta ahora, Contreras suma más de 360 años de cárcel y dos presidios perpetuos por condenas relacionados con casos de derechos humanos.

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